Proceso de liquidación de una Empresa en Colombia

Los código de comercio y el civil colombiano, se constituyen como el marco de referencia para llevar a cabo el proceso de liquidación de una empresa. Una liquidación empresarial lleva consigo varios procedimientos necesarios para dar por finalizada la vida de una persona jurídica.

Como primera instancia, los socios deben reunirse cumpliendo los requisitos de modo, forma y lugar especificados en los estatutos de la compañía, en el acta deberán exponerse las razones por las cuales se dará fin a la organización, así mismo se deberá indicar que la sociedad se disuelve, paso necesario antes de la liquidación, y se deberá designar por unanimidad a quien funja como liquidador con su correspondiente aceptación. El acta deberá ser protocolizada en la cámara de comercio correspondiente, una vez elaborada el acta y definida la disolución social NO se podrá realizar ninguna operación comercial, es decir que la compañía NO podrá continuar con el desarrollo de su objeto social.

Posteriormente, el liquidador deberá realizar un inventario tanto de Activos como de Pasivos de la sociedad, y procederá a agrupar a los acreedores en cinco grupos así: Grupo 1, Acreedores Laborales y Tributarios; Grupo 2: Acreedores Prendarios; Grupo 3: Acreedores Hipotecarios; Grupo 4: Proveedores; Grupo 5: Los demás acreedores.

Con el producto de la venta de los activos se deberá pagar a los acreedores de acuerdo a su prioridad, primero los del grupo 1, después grupo 2, luego grupo 3 y así sucesivamente. NO se debe pagar a ningún acreedor sin respetar su prioridad, es decir no es posible pagar e los que forman parte del grupo 5 sin haberle pagado a los acreedores del grupo 1, ejemplo claro de ello: NO se puede pagar a los socios sin antes haber pagado impuestos o salarios.

Una vez vendidos los activos y pagados los pasivos se procederá a realizar el acta de finalización de la liquidación y con ella se procederá a cancelar la matrícula mercantil ante la cámara de comercio, el registro único tributario ante la Dian y el registro de información tributaria ante las entidades distritales o municipales.

Para el caso de sociedades como Sociedad por acciones simplificada (SAS), sociedad anónima (SA), se tendrá en cuenta que si los activos no cubren el 100% de las obligaciones liquidadas, dichos pasivos tendrán que ser asumidos por los mismos acreedores y no podrán ser recuperados ni exigidos.

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