Si su propósito es vender parte o el total de una compañía debe considerar que es necesario VALORARLA POR LEY pues no podrá venderla por menos del 30% del resultado de dicho ejercicio, a continuación el artículo 53 de la nueva Ley Colombiana de Financiamiento
Ley 1943 de 2018 “ARTÍCULO 53.….cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa. de Valores de
Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%. Lo anterior sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en virtud de la cual podrá acudir a los métodos de valoración técnicamente aceptados, como el de flujos descontados a valor presente o el de múltiplos de EBITDA”